Coronel González Plata, 16 de noviembre 2.005
¿A USTED LE EXPLICARON?Sr. Director:
El día lunes 19 de Septiembre del corriente año salió publicada mi carta intitulada: “¿Demagogia, corrupción o qué?” En la cual –como ciudadano común que soy- pedía públicamente explicación por ciertas cuestiones que no me cerraban sobre la preadjudicación del plan 55 ½ viviendas para González Plata. Bueno... a la fecha aún no logré que nadie me explicara. ¿Cómo decir? Algunos funcionarios de la Concejalía Municipal me comentaron haber tenido noticias de mi carta de lectores pero: “- La verdad que ni la leí-” respondieron. Si un ciudadano hace pública su disconformidad ¿no es eso mirar para otro lado?
Cuando a viva voz expresé mi insatisfacción ante la Concejalía y expliqué basado en la resolución 40/05 del ejecutivo municipal (resolución por la cual se reglaba el llamado a inscripción para dicho plan de viviendas) se me respondió categóricamente que se desconocía la misma y que “NO ERA FUNCIÓN DE LA CONCEJALÍA CONTROLAR AL EJECUTIVO” ¿Cuál es entonces la función de este organismo? Me pregunto: ¿para qué existe la división de poderes? ¿Qué nombre tiene un gobierno en el cual nadie controla a nadie? Me pregunto otra vez. (cabe destacar que no todos los consejeros ignoraban sus funciones y que durante el transcurso de mi participación en la sesión se lo hicieron saber a quien lo ignoraba - esta presentación “sobre tablas” o “a viva voz” fue grabada por lo que debería constar en las actas correspondientes)
Posteriormente me presenté ante el ejecutivo y cuestioné (resolución en mano) la inclusión en el listado de preadjudicatarios de personas que no cumplían o que estaban en abierta contradicción con la resolución convocante y sus anexos. A lo que se me respondió que la resolución se había cambiado!!!??? Pregunto desde mi asombro: ¿no es eso legislar para atrás?¿Qué título tiene ese hecho en los libros de Educación Cívica? Puedo estar equivocado. Asimismo me pregunto si no es un tanto extraño que hayan sido preadjudicados empleados municipales que estaban como recepcionistas de las carpetas de los aspirantes al plan. Acaso ¿no “jugaron” con ventaja al saber de antemano qué se evaluaría y qué puntaje se otorgaría?
Es obvio que nadie sabía qué consideraría el Real Instituto de Planificación de la Vivienda (R.I.P.V.); pero la resolución 40/05 EM, según reza, se basa en la resolución N° 1140/00 del R.I.P.V., fechada el 06 de octubre de 2000. Y la misma res. 40/05 está fechada con anterioridad a la inscripción. Sería lógico pensar que dichos empleados tendrían claro cómo hacer su trabajo ¿o no?
Mientras tanto, entre otras cosas que no me cierran (y que nadie se ha dignado explicarme) es: ¿cómo hicieron para acreditar el tiempo solicitado de residencia mínima personas que no figuran en el padrón electoral del año 2.003? ¿A quién le correspondía verificar la autenticidad de los papeles presentados en la inscripción? ¿¡O jugamos al inocente!?
Yo me pregunto... sólo me pregunto. Y sigo esperando una respuesta digna de parte de mis / nuestros representantes.
Muchas gracias _ Máximo Aurelio Sottocorno _ LE: 12.348.913
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